Profeco; Emite sugerencia para los viajeros que protegen sus derechos al viajar en autobús o avión
Para estas vacaciones, Profeco Emite sugerencias a los viajeros cuando viajen en avión o en autobús

México. – Cuando los consumidores adquieran un boleto, a la hora de viajar, ya sea en avión o autobús durante estas vacaciones, Profeco asegura, que es fundamental, que conozcan sus derechos para un viaje sin contratiempos.
Es por ellos, que el organismo, sugiere, estar atento a las principales inconformidades, por parte de los viajeros. Y pone a su disposición el Teléfono del Consumidor, módulos de atención en aeropuertos y terminales de autobuses, en caso de alguna eventualidad.
A su vez, Profeco, ha emitido algunas recomendaciones, para que se respeten sus derechos y tengan un buen traslado a su destinado de viaje, en tiempo de vacaciones.
¡Recibe las últimas noticias!

Sugerencias para el bienestar del consumidor en el traslado de autobús

Para los traslados en autobús, la institución hace un recordatorio que se deben de respetar el precio, horario, y tipo de servicio establecido en el boleto. Además del que el proveedor, tiene que ofrecer un seguro que cubra los gastos médicos y la indemnización por muerte.
Así como también, hacerse cargo, en caso de pérdida o daños, que sufra el equipaje de los pasajeros. Por otra parte, en situaciones de retraso, los usuarios pueden tomar la decisión de no viajar y solicitar su reembolso.
Profeco sugiere al consumidor, la importancia de conservar su boleto, cuando se necesite hacer alguna una aclaración, y debe de contener la razón social, fecha de viaje, número de asiento, origen y destino, precio total y tipo de servicio.
Sugerencias para el bienestar del consumidor en el traslado de avión

Mientras tanto, en el transporte área, las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor establecen derechos a favor del pasajero, los cuales deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.
Principalmente, los pasajeros tienen derecho a un trato digno y que por parte la aerolínea otorguen información veraz, como las políticas de compensación, los motivos de retraso, demora o cancelación, y los requisitos para presentar quejas o reclamaciones.
Además, la aerolínea debe dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto de viaje. Incluye, también, el precio de la tarifa, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo cubierto. La compañía puede ofrecer otros servicios, pero no obliga al consumidor a comprarlos.
El pasajero, si decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea, en el lapso de 24 horas después de la compra de su boleto, la devolución de su boleto.
En caso de retraso o demora del vuelo, las causas o razones deben ser informadas por medios electrónicos o en los módulos de atención al pasajero.
Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, de acuerdo con lo siguiente:
- Superior a una e inferior a cuatro horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
- Mayor a dos, pero menor a cuatro horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
- Si la demora es mayor a cuatro horas o se cancela el vuelo y la aerolínea es responsable, la persona pasajera tiene la opción de elegir:
- El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Lo que refiere a la sobreventa de boletos, el pasajero tiene la opción de elegir los beneficios que aplican para el supuesto de cancelación.
Tiene la obligación, la aerolínea de informar, con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita, en caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.
El pasajero puede documentar sin costo hasta 15 o 25 kg de equipaje, según la capacidad de la aeronave; así como dos piezas de equipaje de mano que en conjunto no excedan 10 kg, siempre que sus dimensiones no sean mayores a 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto.
En caso de exceso, de acuerdo con la capacidad disponible, la aerolínea tendrá derecho a solicitar pago adicional. Cuando el pasajero decida viajar sin equipaje, la aerolínea puede ofrecer en su beneficio tarifas preferenciales.
Por último, en destrucción o avería del equipaje de mano, el pasajero debe ser indemnizado con el equivalente a 80 UMA y por pérdida o avería de equipaje facturado 150 UMA.
Módulos de contacto ante cualquier reporte en Profeco
La Procuraduría pone a disposición de las personas consumidoras el Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o desde el interior el 800 468 8722, así como el correo electrónico asesoria@profeco.gob.mx
Y los módulos de atención en los aeropuertos:
- Benito Juárez (AICM) y Felipe Ángeles (AIFA) de la CDMX
- Felipe Carrillo Puerto, de Tulum
- Miguel Hidalgo y Costilla, de Guadalajara
- Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo
Los horarios de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, y fines de semana y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.