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CURP BIOMÉTRICA

Habrá multas por no tramitar la CURP Biométrica: Conoce quiénes recibirán esa sanción

El decreto oficial establece sanciones de hasta millones de pesos por no tramitar la CURP Biométrica, también aclara a quiénes aplica la obligación y detalla cómo operará el nuevo documento de identidad en México

13 febrero, 2026
Personas que podrían enfrentar una multa millonaria por no tramitar la CURP Biométrica. Foto: cortesía
Personas que podrían enfrentar una multa millonaria por no tramitar la CURP Biométrica. Foto: cortesía

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El arranque de la CURP Biométrica en México ha desatado dudas entre la población sobre su uso, obligatoriedad y posibles sanciones. Mientras el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación fija nuevas reglas, autoridades federales matizan su aplicación.

La confusión gira en torno a quiénes están obligados a cumplir y quiénes podrían enfrentar multas millonarias. El nuevo esquema busca unificar la identificación nacional, pero también abre un debate sobre privacidad y manejo de datos personales.

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¿Qué es la CURP biométrica y por qué será obligatoria?

La CURP biométrica se perfila como el documento nacional de identificación en México, de acuerdo con el decreto publicado el 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 91 Bis establece que la Clave Única de Registro de Población será de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, tanto en formato físico como digital.

Esta nueva versión amplía la CURP tradicional al integrar datos biométricos como:

  • Huellas digitales.
  • Escaneo de iris.
  • Fotografía de rostro completo.
  • Firma electrónica.
  • 18 caracteres alfanuméricos.
  • Datos personales básicos.

El objetivo, según el decreto, es fortalecer los mecanismos de identificación y facilitar trámites y servicios. Sin embargo, el alcance de esta obligatoriedad ha sido motivo de interpretaciones encontradas.

La presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que el registro biométrico es opcional y que cada persona decide si proporciona o no sus datos. En el mismo sentido, la Secretaría de Gobernación ha aclarado que no se impondrá de manera forzosa a la ciudadanía.

La CURP Biométrica es una nueva versión de la CURP tradicional al tener datos biométricos. Foto: cortesía.
La CURP Biométrica es una nueva versión de la CURP tradicional al tener datos biométricos. Foto: cortesía.

Multas y sanciones: ¿Qué pasará si no se cumple?

Aunque muchas personas temen sanciones por no tramitar la CURP biométrica, el decreto precisa que las multas no están dirigidas a la población. Las sanciones aplican a autoridades y particulares que incumplan con la obligación de solicitar o integrar la CURP en sus trámites y servicios.

El artículo 114 Bis indica que, tras un apercibimiento por incumplimiento reiterado, los entes públicos o privados pueden ser multados con entre 10 mil y 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con el valor vigente, las multas oscilan entre 1 millón 173 mil 100 pesos y 2 millones 346 mil 200 pesos.

Esto implica que dependencias de los tres niveles de gobierno y empresas privadas deberán adecuar sus procesos para requerir la CURP, sin que ello signifique castigar a quienes decidan no tramitar la versión biométrica.

Estas serán las personas que recibirán una multa millonaria. Foto: cortesía.
Estas serán las personas que recibirán una multa millonaria. Foto: cortesía.

Fechas clave y entrada en vigor del nuevo esquema

La CURP biométrica entró en vigor el 17 de julio, un día después de su publicación oficial. El decreto otorgó un plazo de 90 días naturales para que instituciones públicas y privadas realicen los ajustes necesarios para su implementación.

El 16 de octubre marcó el inicio formal de esta nueva etapa de identificación. La versión digital del documento estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que será responsable de su operación y resguardo tecnológico.

Trámite, requisitos y debate sobre la seguridad de los datos

El trámite de la CURP Biométrica se realiza ante el Registro Nacional de la Población (Renapo) y requiere:

  • Acta de nacimiento certificada.
  • Identificación oficial vigente.
  • CURP tradicional validada.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Correo electrónico activo.
  • Confirmación impresa de la cita.

Más allá del trámite, organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales han advertido que la creación de una base de datos biométrica centralizada implica riesgos para la privacidad y la seguridad de la información, al convertirse en un posible objetivo de ataques informáticos.

Mientras la CURP Biométrica avanza como el nuevo estándar de identificación en México, el reto será equilibrar su implementación con la protección de los datos personales y una comunicación clara. La clave estará en que autoridades, empresas y ciudadanía comprendan que la obligación legal no recae en las personas, sino en quienes gestionan trámites y servicios.

La edad mínima para tramitar la CURP Biométrica es de 5 años. Foto: cortesía.
La edad mínima para tramitar la CURP Biométrica es de 5 años. Foto: cortesía.
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