Modalidad 40 del IMSS: ¿Cómo te ayuda a mejorar tu pensión?
La Modalidad 40 es un esquema previsto en la Ley del Seguro Social que permite a las personas que han dejado de cotizar en el sector formal mantener su vigencia de derechos e incrementar sus aportaciones para el retiro.


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El tema del retiro y qué modalidad soy es un tema que, por lo general, causa muchas dudas, motivo por el cual hoy hablaremos de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para quiénes aplica y las ventajas que ofrece.
La Modalidad 40 del IMSS es un esquema previsto en la Ley del Seguro Social que permite a las personas que han dejado de cotizar en el sector formal mantener su vigencia de derechos e incrementar sus aportaciones para el retiro.

Beneficios de la Modalidad 40 del IMSS
Al inscribirse en esta modalidad, el asegurado no solo protege su derecho a una pensión, sino que tiene la facultad de elegir el Salario Base de Cotización (SBC) con el que cubrirá sus cuotas, permitiendo, en muchos casos mejorar sustancialmente el monto de su pensión.
Al inscribirte en esta modalidad, podrás tener acceso a los seguros de:
- Invalidez y Vida: te protegerá contra riesgos de invalidez y muerte, pero no cuando estos se presenten por causa de un riesgo de trabajo. Se otorga a través de una pensión para ti o tus beneficiarios legales.
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: tendrás derecho a una pensión al término de tu vida laboral, dependiendo de tu edad y el número de semanas cotizadas.
¿Quién puede registrase a la Modalidad 40 del IMSS?
Las personas trabajadoras que hayan sido dadas de baja en el régimen obligatorio del IMSS
Contar con un mínimo de 52 semanas acreditadas bajo el régimen obligatorio en los últimos 5 años anteriores a la baja
Realizar el trámite mediante solicitud por escrito dentro de un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de baja.
Al solicitar la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, el interesado podrá elegir que su inscripción surta efectos a partir de la fecha de la solicitud o, de manera retroactiva, a partir del día siguiente a su baja.

En este último supuesto, el pago de las cuotas correspondientes a los seguros de Invalidez y Vida, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, dependerá de la fecha de inscripción efectiva y deberá cubrirse por el periodo transcurrido desde la baja hasta la formalización del trámite, incluyendo las actualizaciones y recargos legales aplicables.
Es importante tomar en cuenta que, de acuerdo con la Ley IMSS 1997, esta modalidad no genera el derecho a los servicios médicos, pero existe la opción de contratarlo de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia.
El cumplimiento de este pago debe realizarse por mensualidades, bimestres o anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley del Seguro Social de 1973. El entero de las cuotas podrá efectuarse a través de entidades bancarias autorizadas o mediante los portales en línea del Instituto.

Puedes realizar el trámite en línea o de manera presencial. Para ambas formas de registro deberás tener a la mano tu CURP, NSS y correo electrónico.






