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Como parte de las Pensiones para el Bienestar, hay un apoyo que no todos conocen y se trata del pago de marcha, que se entrega a la persona auxiliar que dieron de alta los derechohabientes al momento del registro, que va desde los 3200 pesos hasta los 1550 pesos.
¿De qué se trata el pago de marcha de las Pensiones del Bienestar?
Las Pensiones para el Bienestar contemplan un pago de marcha que se otorga cuando una persona derechohabiente fallece. Se trata de un apoyo económico que se entrega una sola vez a la persona auxiliar que haya quedado registrada en el programa.

Este apoyo está disponible en la Pensión del Bienestar para adultos mayores, la Pensión de las Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar, es decir, para todas los pensiones que coordina la Secretaría del Bienestar del Gobierno de México.
En este 2026, el pago de marcha es de 3 mil 200 pesos para la Pensión de adultos mayores; 1,650 pesos para la Pensión de personas con discapacidad y 1,550 pesos para la Pensión Mujeres Bienestar.
Este pago no se trata del cobro de otro bimestre de la pensión. El monto corresponde a un mes de apoyo y se entrega por única ocasión después del fallecimiento de la persona derechohabiente.
El pago de marcha solo se entrega a la persona adulta auxiliar que haya sido registrada previamente ante el programa. Por ello, ser familiar de la persona derechohabiente no significa, por sí mismo, que se pueda recibir este apoyo.
Pasos para solicitar el pago de marcha de las Pensiones del Bienestar
Para solicitarlo, la persona auxiliar deberá llamar al teléfono 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar y presentar una identificación oficial, así como el original del acta de defunción o una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.

El trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte de la persona que formaba parte del padrón de alguna de las pensiones del Bienestar. Si no se informa durante ese periodo, se pierde el derecho a recibir el pago. Una vez notificado el fallecimiento y registrado el trámite, el apoyo se emitirá en el siguiente bimestre.
Las tres pensiones establecen que no pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento. Tampoco la pensión puede reclamarse como herencia. Por ello, cuando fallece una persona derechohabiente, es importante informar cuanto antes a la Secretaría de Bienestar y realizar el trámite correspondiente.
Pago de marcha de las Pensiones para el Bienestar en 2026:
- Pensión de Personas Adultas Mayores: 3,200 pesos
- Pensión para Personas con Discapacidad: 1,650 pesos
- Pensión Mujeres Bienestar: 1,550 pesos

Las autoridades precisaron que el apoyo se entrega una sola vez a la persona adulta auxiliar registrada y debe solicitarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento, presentando la documentación antes señalada.









