SAT explica cómo identificar el uso correcto del CFDI para gastos personales
El Servicio de Administración Tributaria señala que es importante conocer cuáles son los cargos que se pueden deducir, así como el formato exacto que deben llevar las facturas para que sean válidas en la presentación de impuestos; aquí te contamos los detalles explicados por el SAT


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Al momento de presentar la declaración anual, las deducciones personales juegan un rol clave, puesto que son aquellos gastos que la ley permite restar de los ingresos. Entre ellos se incluyen consultas médicas, colegiaturas, seguros y otros más. En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló su importancia.
Y es que conocer qué cargos se pueden deducir y el formato exacto que deben llevar las facturas para que sean válidas es vital al momento de la presentación de impuestos, ya que de lo contrario la declaración anual puede ser rechazada, obligando a analizarla de nuevo.
Para ayudar a los contribuyentes, el SAT dio a conocer a través de su cuenta de X (antes Twitter), una lista de gastos que todas las personas pueden agregar a su informe de obligaciones fiscales, para así contestar dudas y apoyar a la ciudadanía cuando les toque presentar su declaración, llegando incluso a ahorrar ingresos.

¿Cuáles gastos la ley permite restar de los ingresos?
El Uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) es uno de los datos obligatorios al emitir el comprobante, indicando la opción o clave que mejor describe la utilidad que se le da a la factura electrónica para las deducciones personales. A continuación, la explicación del SAT de lo que consiste cada uso de CFDI.
1.- Gastos médicos
Dentro de estas deducciones están los gastos médicos, abarcando consultas, medicamentos, hospitalizaciones e incluso cirugías, destacando pago de honorarios, análisis de laboratorio, estudios de imagen, medicamentos recetados y gastos hospitalarios como uso de quirófano, anestesia y recuperación, entre otros.
Esta clave en específico se usa para el pago de:
- Servicios médicos o dentales
- Consultas con especialistas de la salud
- Consulta psicológica o a un nutriólogo
- Gastos derivados por la atención en un hospital
- Lentes ópticos graduados
- Honorarios médicos
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (incluidas en comprobantes de hospitales, no de farmacias)
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Honorarios a personal de enfermería

Mientras no se perciban ingresos iguales o mayores a 41,274 pesos mexicanos en el ciclo 2025, estos cargos también aplican en declaración cuando son la el cónyuge, persona de concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos.
2.- Seguros médicos
Los pagos periódicos de seguros médicos, los cuales pertenecen a cuotas que se pagan para mantener activa la póliza, dan derecho a servicios y beneficios de salud establecidos en el contrato, incluso si no son utilizados durante el periodo correspondiente. Afortunadamente, entran parte de los deducibles.
El pago de primas correspondientes a seguros de gastos médicos se puede incorporar al CDFI, ya sean complementarios o independientes de los servicios públicos de salud. Esto siempre y cuando hayan sido contratados para uno mismo o la familia nuclear, así como no hayan ingresos iguales o superiores a $41,274.00 pesos durante el ejercicio fiscal.

3.- Colegiaturas
El comprobante fiscal con esta clave se usa para el pago de colegiaturas en escuelas privadas de preescolar a bachillerato o su equivalente, así como algún nivel profesional técnico. Solo aplican para instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial conforme a la Ley General de Educación.
Asimismo, tampoco entran conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, además de que el pago de transporte únicamente es válido cuando sea obligatorio o se incluya como parte de la colegiatura. En cuanto a los montos, no debe superar los topes anuales establecidos. Estos son los límites:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o equivalente: $24,500

4.- Aportaciones para el retiro
La carga fiscal también puede ser reducida con aportaciones complementarias y voluntarias al retiro, incluyendo la subcuenta Afore o a cuentas de planes personales de retiro. También es aplicable en depósitos a cuentas personales especiales de ahorro, pagos de primas de seguros vinculados, jubilación, y la compra de acciones en fondos de inversión.
Cabe señalar que la cantidad que se podrá restar será el menor importe entre el 10% de los ingresos acumulables del año o el equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, dependiendo el valor actual de la misma.
5.- Créditos hipotecarios
Siempre que los créditos hipotecarios estén destinados a la construcción, remodelación o adquisición de una casa habitación, también se podrán deducir, pero siempre que sea bajo los siguientes lineamientos:
- Estarán limitadas al monto que sea menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15% de los ingresos anuales totales.
- La cantidad del crédito otorgado no podrá ser superior a 750 mil UDIS, considerando su valor al 31 de diciembre de 2025.

Eso sí, en caso de que el financiamiento se otorgue mediante un fideicomiso, solo se considerarán como créditos hipotecarios aquellos destinados a la compra, construcción o remodelación de casa habitación, además del pago de pasivos que fueron contratados exclusivamente para estos fines.
6.- Donativos
Por último, entran en la lista si se usa algún donativo a las donatarias cuyos servicios están autorizados por el SAT y por el cual emiten un comprobante fiscal. Entre ellas destacan instituciones privadas autorizadas, la Federación, estados, municipios y organismos descentralizados.










