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Los pensionados del IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1973 pueden acceder a un incremento de hasta 15% en su pago mensual mediante las asignaciones familiares o, en determinados casos, mediante la ayuda asistencial.
El beneficio depende de la situación familiar del pensionado, requiere acreditar a los beneficiarios ante el Instituto y no se entrega de manera automática. El trámite puede realizarse durante cualquier mes del año.
¿Quiénes pueden recibir el aumento del 15% en la pensión del IMSS?
El incremento máximo de 15% corresponde a pensionados que acrediten como beneficiario a su esposa, esposo, concubina o concubinario.
La cantidad adicional forma parte de las asignaciones familiares contempladas para pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
El porcentaje cambia dependiendo del familiar que genere el derecho:
- Cónyuge, concubina o concubinario: 15%.
- Cada hijo menor de 16 años: 10%.
- Hijos de 16 a 25 años que estudien: 10%, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
- Hijos con incapacidad permanente para trabajar: 10%, sin límite de edad, cuando la condición sea acreditada por los servicios médicos del IMSS.
- Ascendientes que dependan económicamente del pensionado: 10% por cada uno, bajo las condiciones previstas.
¿Qué son las asignaciones familiares del IMSS?
Las asignaciones familiares son prestaciones económicas vinculadas con las cargas familiares de determinados pensionados.
Para recibirlas, el pensionado debe acreditar ante el IMSS que cuenta con familiares que cumplen las condiciones para ser beneficiarios.
Por ello, el aumento no debe entenderse como un pago que el Instituto deposita automáticamente a todos los pensionados de la Ley 73.
La cantidad adicional depende de la situación familiar y de que se cumplan los requisitos correspondientes.

¿Cuánto aumenta la pensión por cada familiar?
El porcentaje depende del tipo de beneficiario registrado ante el Instituto.
Beneficiario
- Esposa, esposo, concubina o concubinario: 15%.
- Cada hijo menor de 16 años: 10%
- Hijo de 16 a 25 años que estudia: 10%.
- Hijo con incapacidad permanente para trabajar: 10%
- Cada ascendiente con derecho: 1 0%
En el caso de los hijos que estudian, el beneficio puede mantenerse hasta los 25 años, siempre que continúen sus estudios en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y no estén sujetos al régimen obligatorio correspondiente.
¿Qué pasa si el pensionado no tiene esposa ni hijos?
La Ley del Seguro Social también contempla situaciones en las que el pensionado no tiene cónyuge ni hijos con derecho a una asignación familiar.
En ese supuesto, puede existir la posibilidad de registrar a sus padres como beneficiarios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, entre ellas la dependencia económica.
La posibilidad de registrar a los padres está condicionada a que no existan previamente cónyuge o hijos con derecho a asignaciones familiares.
Pensionados sin beneficiarios pueden recibir una ayuda asistencial
Existe además la ayuda asistencial, dirigida a pensionados que no tienen esposa, concubina, hijos ni ascendientes con derecho a asignaciones familiares.
En estos casos, el incremento puede ser de 15%.
Para acceder a esta prestación, el pensionado debe acreditar ante el IMSS que no existen familiares con derecho a las asignaciones y realizar el procedimiento correspondiente.
Este mecanismo busca compensar la ausencia de beneficiarios que pudieran generar una asignación familiar.
¿Hasta cuándo se paga la asignación por los hijos?
El pago relacionado con los hijos está sujeto a determinadas condiciones de edad y estudios.
En términos generales, la asignación para los hijos concluye cuando cumplen 16 años.
Sin embargo, puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo continúa estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y cumple con los requisitos correspondientes.
Si deja de estudiar o supera la edad establecida, el beneficio deja de aplicarse.
En el caso de hijos con una incapacidad permanente que les impida trabajar, la asignación puede mantenerse sin límite de edad, siempre que la condición sea acreditada por los servicios médicos del IMSS mediante el formato ST-6.
¿Qué documentos pide el IMSS para solicitar el incremento?
Los documentos dependen del familiar que se pretende registrar. De manera general, el pensionado debe presentar:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- CURP.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses.
- Documentación que compruebe el vínculo con el beneficiario.
Documentos para registrar al cónyuge
Se solicita una copia certificada del acta de matrimonio.
Documentos para registrar a concubina o concubinario
Se requiere una constancia testimonial expedida por autoridad judicial que acredite el concubinato.
Documentos para hijos menores de 16 años
Es necesario presentar una copia certificada del acta de nacimiento.
Documentos para hijos de 16 a 25 años
Además del acta de nacimiento, se requiere una constancia de estudios del ciclo escolar vigente, con firma autógrafa del director del plantel y sello oficial.
Documentos para registrar a los padres
Se solicita copia certificada del acta de nacimiento y una constancia testimonial de dependencia económica, expedida por autoridad judicial.
¿Dónde se solicita el aumento de la pensión del IMSS?
El trámite se realiza de manera presencial en las ventanillas del Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al pensionado.
El horario señalado para realizar el procedimiento es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Para consultar cuál es la Unidad de Medicina Familiar que corresponde, el IMSS cuenta con su herramienta oficial:
Consulta qué clínica del IMSS te corresponde
¿Cuándo se puede solicitar el incremento?
Las asignaciones familiares no dependen de una convocatoria o registro especial con fecha de cierre. El trámite puede solicitarse durante el año, siempre que el pensionado cumpla con las condiciones establecidas y presente la documentación correspondiente.
También es importante considerar que las asignaciones familiares pueden dejar de pagarse cuando desaparece la condición que les dio origen, como ocurre con determinados supuestos relacionados con la edad o situación escolar de los hijos.












