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Cuando una persona adulta mayor que recibe la Pensión para el Bienestar fallece, sus familiares deben realizar un trámite importante para notificar la defunción. El apoyo no se hereda, pero las reglas del programa contemplan un pago único para la persona adulta auxiliar registrada.
La muerte del beneficiario es una de las causas de baja definitiva del Padrón de Beneficiarios. Por ello, los familiares o la persona adulta auxiliar deben informar el fallecimiento ante la Secretaría de Bienestar para que el registro sea actualizado y se eviten pagos posteriores.
Pero hay una duda frecuente entre las familias: ¿qué pasa con la pensión que recibía la persona fallecida y existe algún apoyo económico después de su muerte? La respuesta está en el llamado Pago de Marcha.
¿La Pensión Bienestar se puede heredar?
No. La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no se transmite como herencia a los familiares ni a la persona adulta auxiliar.
De acuerdo con las reglas de operación, después del fallecimiento del derechohabiente no pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores a la fecha de defunción.
Esto significa que los familiares no pueden continuar cobrando la pensión a nombre de la persona fallecida ni reclamarla como parte de una herencia.
El fallecimiento también implica la baja definitiva del padrón, esta puede realizarse cuando la CURP aparece con estatus de defunción o cuando la muerte es reportada por la persona adulta auxiliar, el Registro Civil, una autoridad local o las instancias correspondientes de la Secretaría de Bienestar.

¿Qué es el Pago de Marcha?
Aunque la pensión no se hereda, el programa contempla un apoyo económico conocido como Pago de Marcha.
Se trata de un pago que se entrega por única ocasión a la persona adulta auxiliar que estaba registrada en el programa al momento del fallecimiento del beneficiario.
Para 2025, las reglas de operación establecieron este apoyo en 3 mil 100 pesos.
Es importante señalar que este recurso no representa la continuación de la pensión ni forma parte de una herencia. Es un apoyo extraordinario previsto por el programa para la persona auxiliar registrada.
¿Quién puede recibir el Pago de Marcha?
El apoyo está dirigido a la persona adulta auxiliar registrada del beneficiario fallecido.
Para que pueda entregarse, existe una condición importante: la persona auxiliar no debe haber recibido pagos posteriores a la fecha del fallecimiento.
Por ello, es fundamental notificar la defunción y realizar el procedimiento correspondiente dentro del plazo establecido.
¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?
La persona adulta auxiliar debe acudir a realizar la solicitud y presentar la documentación requerida.
Entre los documentos contemplados se encuentran:
- Identificación oficial.
- Original del acta de defunción, o una constancia médica emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento.
La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
Si el fallecimiento no se informa dentro de ese periodo, se pierde el derecho a recibir el Pago de Marcha.
Una vez notificada la defunción y capturada la información por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el apoyo se emite en el bimestre siguiente.

¿Qué pasa si todavía no tienen el acta de defunción?
Las familias pueden encontrarse con una situación en la que ya ocurrió el fallecimiento, pero todavía no cuentan con el acta o certificado correspondiente.
En ese caso, las reglas contemplan la posibilidad de presentar un escrito libre para informar la fecha de fallecimiento y explicar las razones por las que todavía no se cuenta con el documento.
Este escrito debe estar firmado por dos testigos.
Posteriormente, deberá atenderse el procedimiento correspondiente para acreditar oficialmente la defunción.
¿Qué deben hacer los familiares cuando fallece un beneficiario?
Ante el fallecimiento de una persona beneficiaria de la Pensión Bienestar, los familiares o la persona adulta auxiliar deben notificarlo de inmediato en un Módulo de Atención.
Para ello deberán presentar el acta o certificado de defunción emitido por la autoridad correspondiente.
Este paso es importante porque permite actualizar el padrón y evitar que se generen pagos posteriores a la fecha del fallecimiento.
Además, si existe una persona adulta auxiliar registrada, la notificación oportuna permite que pueda realizar, en su caso, el trámite correspondiente para solicitar el Pago de Marcha.
La pensión no se hereda, pero existe un apoyo por única ocasión
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no pasa a los familiares después del fallecimiento y tampoco pueden cobrarse los bimestres posteriores a la fecha de defunción.
Lo que sí contemplan las reglas es el Pago de Marcha, un apoyo económico que puede recibir por única ocasión la persona adulta auxiliar registrada, siempre que cumpla con los requisitos y realice la solicitud dentro del plazo establecido.
Por eso, ante el fallecimiento de un beneficiario, una de las principales recomendaciones es notificar de inmediato la defunción y conservar la documentación necesaria para realizar el trámite correspondiente.









